Resolución Nº 115 - Naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar.
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La presente Resolución dispone que todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar, deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos, a una distancia no menor a las 50 millas náuticas.
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Resolución Nº 115 - Naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar.