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Resolución Nº 130/98/PE - Precisa alcances de la excepción dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 780-97-PE.
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La presente Resolución, que consta de 2 artículos, establece que dentro de los alcances de la excepción dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 780-97-PE, se debe entender que se encuentran comprendidas las autorizaciones de incremento de flota mediante la construcción en astilleros nacionales y la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras en el exterior, debiendo estas últimas ser nacionalizadas previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de pesca.
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Resolución Nº 130/98/PE - Precisa alcances de la excepción dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 780-97-PE.