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Resolución Nº 137/99/PE - Plazo para que armadores de embarcaciones comprendidas en anexos I y II de la Resolución Nº 501-98-PE, acrediten la operatividad de sus embarcaciones presentando certificado de inspección.
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La Resolución, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los anexos I y II de la Resolución Nº 501-98-PE, podrán presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de inspección de condición que acrediten la operatividad de las mismas, siempre que los mismos hayan sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una sociedad de clasificación internacionalmente reconocida por el IACS y conforme a los requerimientos establecidos en la Re
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Resolución Nº 137/99/PE - Plazo para que armadores de embarcaciones comprendidas en anexos I y II de la Resolución Nº 501-98-PE, acrediten la operatividad de sus embarcaciones presentando certificado de inspección.