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Resolución Nº 1.521 - Referencias de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios, para definir el período de resguardo de productos farmaceúticos de uso exclusivamente veterinario.
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La presente Resolución establece que en la evaluación de una solicitud de registro de producto farmacéutico de uso exclusivamente veterinario, en lo referente al período de resguardo del producto, se tomará como referencia el Límite Máximo de Residuos (LMR) de medicamentos veterinarios que fije el Ministerio de Salud. En su defecto, se tendrán en cuenta los límites fijados por la Comisión del Codex Alimentarius. En el caso de drogas que no posean un LMR fijado por los organismos antes mencionado
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Resolución Nº 1.521 - Referencias de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios, para definir el período de resguardo de productos farmaceúticos de uso exclusivamente veterinario.