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Resolución Nº 163/98/PE - Prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral.
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La presente Resolución, que consta de 8 artículos y 2 anexos, prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur del 70 L.S., a partir del 7 de abril de 1998. Durante el período comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 1998, los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala, para poderse dedicar a la actividad extractiva en la mencionada zona, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) contar con permiso de pesca
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Resolución Nº 163/98/PE - Prohíbe la extracción y procesamiento del recurso merluza en zona del litoral.