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Resolución Nº 1.717 - Requisitos fitosanitarios para la internación de bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea.
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En virtud de la presente Resolución, los bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea deberán estar amparados por un certificado fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual deberá constar que el envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de las plagas que se indican en el artículo 1º.
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Resolución Nº 1.717 - Requisitos fitosanitarios para la internación de bulbos de cebolla para consumo procedentes de países de la Comunidad Europea.