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Resolución Nº 183/98/PE - Autoriza a armadores mediante convenio a dedicarse a la extracción de bonito, perico y otros recursos.
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La Resolución, que consta de 2 artículos, permite a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito o suscriban el convenio previsto por el artículo 9º de la Resolución Nº 815-97-PE, podrán dedicarse a la extracción de otros recursos en adición a las pesquerías autorizadas. Asimismo, establece una tolerancia máxima de 20 por ciento como captura incidental para cada faena de pesca.
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Resolución Nº 183/98/PE - Autoriza a armadores mediante convenio a dedicarse a la extracción de bonito, perico y otros recursos.
Resolución Nº 815/97/PE - Reglamento para la operación de embarcaciones cerqueras con autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa.