Resolución Nº 1/98 - Certificado de Navegabilidad.
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La presente Resolución establece que los buques que navegan en aguas hondureñas deberán obtener un Certificado de Navegabilidad, que tendrá validez por un año, en el que se haga constar que el buque se encuentra en condiciones de navegabilidad.
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Resolución Nº 1/98 - Certificado de Navegabilidad.