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Resolución Nº 1.990 - Requisitos para el ingreso de semillas de cereales desde cualquier origen.
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La presente Resolución autoriza la internación al país de las siguientes especies de semillas de cereales cuando vengan amparadas por el correspondiente certificado fitosanitario oficial del país de origen: Avena sativa (avena), Hordeum vulgare (cebada), Oryza sativa (arroz), Secale cereale (centeno), Triticum aestivum (trigo), Triticum durum (trigo duro), Triticosecale (triticale), y Zea mays (maíz), encontrados libres de Barley Stripe Mosaic Virus.
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Resolución Nº 1.990 - Requisitos para el ingreso de semillas de cereales desde cualquier origen.