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Resolución Nº 2.481 - Exigencias sanitarias para la internación de carnes de cervidos enfriadas o congeladas.
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La presente Resolución dispone que las carnes de ciervo que se importen al país deben venir amparadas por un certificado oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. La certificación debe acreditar que el país de procedencia ha sido re
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Resolución Nº 2.481 - Exigencias sanitarias para la internación de carnes de cervidos enfriadas o congeladas.