Resolución Nº 25 - Exigencias sanitarias para la internación de semen porcino.
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La presente Resolución dispone que el semen porcino que se importe a Chile debe venir premunido de un certificado oficial, emitido por la autoridad sanitaria competente, que estipule los datos relativos a la identificación de la partida de semen y la certificación sanitaria del país, del centro de producción de semen, y del donante.
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Resolución Nº 25 - Exigencias sanitarias para la internación de semen porcino.