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Resolución Nº 2.553 - Procedimientos para el control de la pesquería Langostino amarillo y Landostino colorado.
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La presente Resolución, considerando que se ha fijado una cuota global anual en el litoral de la V a VIII Región de 12 000 toneladas de Langostino Colorado y de 4 200 toneladas para el Langostino Amarillo, dispone que los armadores y sus naves, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas, que participan en la pesquería de tales recursos, previo a cada zarpe, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a
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Resolución Nº 2.553 - Procedimientos para el control de la pesquería Langostino amarillo y Landostino colorado.