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Resolución Nº 2.701 - Exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con Dioxina.
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La presente Resolución dispone que las carnes, productos cárnicos y derivados, huevos u ovoproductos, proteínas animales transformadas, grasas fundidas, materias primas para la fabricación de alimentos para animales, alimentos para animales, mezclas y premezclas, provenientes de Bélgica, sólo podrán internarse al país cuando vengan acompañados de un certificado oficial, otorgado por la autoridad competente, en el que conste que cumplen con las exigencias sanitarias específicas en cada caso y que
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Resolución Nº 2.701 - Exigencias sanitarias para prevenir la internación de productos de origen animal contaminados con Dioxina.