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Resolución Nº 338/06 - Precisa los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla, contemplada en el artículo 27 de la Ley Nº 20.247.
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El artículo 27 de la Ley Nº 20.247 de semillas y creaciones fitogenéticas contempla la semilla para uso propio del agricultor, a partir de la compra de semilla legal, que éste siembra, cosecha y vuelve a sembrar en su explotación. La reserva y siembra para uso propio constituye una excepción al derecho constitucional de propiedad del obtentor. La presente Resolución, cuya finalidad es la de precisar los alcances de dicha excepción, dispone que no se requerirá la autorización del obtentor de una
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Resolución Nº 338/06 - Precisa los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla, contemplada en el artículo 27 de la Ley Nº 20.247.