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Resolución Nº 380/99 - Prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas.
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La presente Resolución prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas, a partir del 1º de mayo de 1999, salvo expresa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, entes sanitarios locales, casa de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SENASA de su jurisdicción, la cantida
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Resolución Nº 380/99 - Prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas.