Resolución Nº 4.270 - Disposiciones sobre fumigación aérea.
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La presente Resolución establece que toda fumigación aérea deberá ser autorizada por el Servicio de Salud (Departamento de Programas sobre el Ambiente), para esto, tanto la empresa fumigadora y/o el que contratare sus servicios, deberá informar al Departamento con cinco días de anticipación, lugar donde se procederá a fumigar, día, hora aproximada, capacidad de hectáreas a fumigar y productos fitosanitarios a utilizar.
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Resolución Nº 4.270 - Disposiciones sobre fumigación aérea.