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Resolución Nº 445/98/PE - Dispone que armadores comprendidos en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de recursos jurel y caballa.
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La Resolución, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el inciso b) del articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26.920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo.
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Resolución Nº 445/98/PE - Dispone que armadores comprendidos en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de recursos jurel y caballa.
Decreto Supremo Nº 003-98-PE ─ Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos.