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Resolución Nº 486/98/PE - Prohibición de operaciones de pesca para embarcaciones arrastreras dedicadas a la extracción del recurso merluza.
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La Resolución, que consta de 3 artículos, prohíbe hasta el 31 de diciembre de 1998 las operaciones de pesca a profundidades menores a 70 brazas de las embarcaciones arrastreras-refrigeradas dedicadas a la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi), en el contexto del Plan de ordenamiento de la pesquería del recurso merluza, aprobado mediante Resolución Nº 107-98-PE.
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Resolución Nº 486/98/PE - Prohibición de operaciones de pesca para embarcaciones arrastreras dedicadas a la extracción del recurso merluza.