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Resolución Nº 568/98/PE - Faculta extracción de los recursos jurel y caballa a armadores comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Nº 815-97-PE.
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La Resolución, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Nº 815-97-PE, a partir del 26 de noviembre de 1998 podrán dedicarse a la extracción de dichos recursos para abastecer exclusivamente a la industria pesquera de consumo humano directo y para el consumo al estado fresco-refrigerado, siempre que cue
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Resolución Nº 568/98/PE - Faculta extracción de los recursos jurel y caballa a armadores comprendidos dentro de los alcances de la Resolución Nº 815-97-PE.
Resolución Nº 815/97/PE - Reglamento para la operación de embarcaciones cerqueras con autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa.