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Resolución Nº 5/98 - Condiciones a las que quedará sujeta la actividad pesquera por arrastre que se efectúe en un área determinada de la Zona Económica Exclusiva y su Mar Territorial.
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La presente Resolución dispone que durante el plazo de 60 días a partir del 15 de julio de 1998, la actividad pesquera por arrastre que se efectúe en el área comprendida en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y su Mar Territorial al norte del paralelo 47º de latitud Sur, con excepción del Golfo San Matías y la Zona Común de Pesca con la República Oriental del Uruguay establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) los buques pesq
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Resolución Nº 5/98 - Condiciones a las que quedará sujeta la actividad pesquera por arrastre que se efectúe en un área determinada de la Zona Económica Exclusiva y su Mar Territorial.