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Resolución Nº 6.131 - Ordena a las personas naturales o jurídicas que utilicen iluminación comercial a respetar el horario que establece para las unidades de acondicionadores de aire.
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La presente Resolución ordena a las personas naturales o jurídicas que utilicen iluminación comercial, que sólo podrán estar encendidos aquellos equipos que dediquen a esa actividad en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m., durante todos los días, y se exhorta ajustar los termostatos de todas las unidades de acondicionadores de aire con el fin de ahorrar energía.
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Resolución Nº 6.131 - Ordena a las personas naturales o jurídicas que utilicen iluminación comercial a respetar el horario que establece para las unidades de acondicionadores de aire.