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Resolución Nº 619/99 - Establece que la totalidad de la vacuna antiaftosa deberá ser destruida de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99.
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La presente Resolución establece que, la totalidad de la vacuna antiaftosa interdictada bajo acta a todo tenedor de la misma, deberá ser destruida en forma inmediata mediante el mecanismo de incineración, independientemente de su fecha de vencimiento, de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99.
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Resolución Nº 619/99 - Establece que la totalidad de la vacuna antiaftosa deberá ser destruida de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99.