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Resolución Nº 668/2013 - Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 42 de 1998, que establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.
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Las presentes disposiciones modifican el artículo 2º de la Resolución Nº 42 de 1998 en lo que se refiere a los criterios a tener en cuenta para expedir el Certificado Fitosanitario de Exportación requerido para exportar cebolla fresca.
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Resolución Nº 668/2013 - Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 42 de 1998, que establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.