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Resolución Nº 833 – Fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino.
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La presente Resolución establece las exigencias sanitarias a tener en cuenta para la internación a Chile de carnes de bovino enfriadas o congeladas. En particular, las carnes de bovino que se importen al país deben estar amparadas por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen. El certificado deberá contener las informaciones indicadas en los artículos 1º y 2º, según las carnes procedan de países o zones libres de aftosa con o sin vacunación.
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Resolución Nº 833 – Fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino.