Toda persona f sica o jur dica que realice aplicaciones de productos fitosanitarios en post cosecha, estructuras y bodegas, incluidas terminales portuarias y buques, deber contar con la autorizaci n previa de la Direcci n General de Servicios Agr colas del Ministerio de Ganader a, Agricultura y Pesca. A tales efectos, la Direcci n General de Servicios Agr colas, establecer los requisitos y condiciones que se deber n cumplir para ser autorizadas y llevar un registro de las mismas.
Title:
Decreto N 13/2020 - Se regula el art culo 174 de la Ley N 19149, del 24 de octubre de 2013, sobre aplicaci n de productos fitosanitarios y la necesidad de regular dicha actividad en el momento posterior a la cosecha.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
2020
Files:
Repealed:
No