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La presente Ley tiene por objeto regular el r gimen jur dico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relaci n con el impacto en la gesti n de sus residuos, as como el r gimen jur dico de la prevenci n, producci n y gesti n de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos econ micos aplicables en este mbito, y el r gimen jur dico aplicable a los suelos contaminados. Tiene por finalidad la prevenci n y la reducci n de la generaci n de residuos y de los impactos adversos de su generaci n y gesti n, la reducci n del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en ltima instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transici n a una econom a circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de Espa a a largo plazo. Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de pl stico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atenci n al medio acu tico. Se contribuye as al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 producci n y consumo sostenibles , 13 acci n por el clima- y 14 vida submarina . Asimismo, en el mbito de su contribuci n a la lucha contra el cambio clim tico, esta ley es coherente con la planificaci n en materia de energ a y clima. Entre otras cuestiones, se refuerza la aplicaci n del principio de jerarqu a mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos econ micos, se fortalece la prevenci n de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparaci n para la reutilizaci n y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos dom sticos peligrosos.
El t tulo I est dedicado a los instrumentos de la pol tica de residuos. Siguiendo las l neas marcadas por la Directiva Marco de residuos, se recogen como instrumentos de planificaci n, los programas de prevenci n de residuos y los planes y programas de gesti n de residuos. El t tulo II de la ley contiene las disposiciones relativas a la prevenci n de residuos estableciendo objetivos y medidas espec ficas para romper el v nculo entre el crecimiento econ mico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generaci n de residuos. El t tulo III de la ley lleva por r brica la Producci n, posesi n y gesti n de los residuos y desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos. Siguiendo la estructura de la anterior norma, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de gesti n se han sistematizado y se han aclarado algunas cuestiones fundamentales como la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, que no concluir hasta el tratamiento completo del mismo. La Ley dedica su t tulo IV a la Responsabilidad ampliada del productor del producto , recogiendo la regulaci n establecida al respecto en la Directiva (UE) 2018/851.
El t tulo V de la ley se dedica a las medidas para la reducci n del consumo de determinados productos de pl stico, as como a su correcta gesti n como residuo, transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducci n del impacto de determinados productos de pl stico en el medio ambiente. Se prev la integraci n de las medidas contenidas en este t tulo en los programas que se establezcan para la protecci n del medio marino y en materia de aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislaci n alimentaria de la Uni n Europea para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria. Con objeto de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gesti n de los residuos, se dedica el t tulo VI a la informaci n sobre residuos. Se regula, en primer lugar, el Registro de producci n y gesti n de residuos que incorpora la informaci n procedente de los registros de las comunidades aut nomas, relativa a los productores y gestores de residuos. Por otro lado, se regulan memorias anuales que deber n recoger el contenido del archivo cronol gico. Por ltimo, se regula el Sistema electr nico de Informaci n de Residuos (eSIR), sistema electr nico.
El t tulo VII de la ley lleva por r brica Medidas fiscales para incentivar la econom a circular y desarrolla dos instrumentos econ micos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generaci n de residuos y mejorar la gesti n de aquellos residuos cuya generaci n no se pueda evitar, mediante la imposici n sobre los tratamientos situados en posiciones inferiores de la jerarqu a de residuos (dep sito en vertedero, incineraci n y coincineraci n), con el objeto de disminuir estas opciones de gesti n menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarqu a de residuos. El t tulo VIII contiene la regulaci n relativa a los suelos contaminados, manteni ndose el anterior r gimen jur dico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaraci n de suelos contaminados, a los inventarios auton micos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, as como la determinaci n de los sujetos responsables de la descontaminaci n y recuperaci n de los suelos contaminados, incluy ndose la posibilidad de descontaminaci n y recuperaci n en v a convencional, y la descontaminaci n y recuperaci n voluntaria de suelos. Finalmente, el t tulo IX regula la responsabilidad, la vigilancia, inspecci n y control y el r gimen sancionador en dos cap tulos diferenciados.
Title:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom a circular.
Country:
Spain
Type of document:
Legislation
Date of text:
2022
Data source:
Files: