La presente Ley dicta normas referidas al uso indebido del Poder Publico (Corrupcion), ser aplicable a los funcionarios p blicos de: a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial; b) Tribunal de Cuentas; c) Corte Electoral; d) Tribunal de lo Contencioso Administrativo; e) Gobiernos Departamentales; f) Entes Aut nomos y Servicios Descentralizados; g) En general, todos los organismos, servicios o entidades estatales, as como las personas p blicas no estatales. La presente Ley sustituye algunos art culos del C digo Penal en materia de concusi n, cohecho simple, cohecho calificado, soborno, fraude, conjunci n del inter s personal y del p blico, abuso de funciones, revelaci n de secretos, omisi n de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos, utilizaci n indebida de informaci n privilegiada, y contempla los delitos en mbito internacional.
Se crea una Junta Asesora en Materia Econ mico Financiera del Estado, para asesorar a nivel nacional en materia de los delitos contra la Administraci n P blica y contra la econom a y la hacienda p blica que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios p blicos. Los funcionarios p blicos deber n observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempe o de su cargo con preeminencia del inter s p blico sobre cualquier otro. El inter s p blico se expresa en la satisfacci n de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempe o de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la id nea administraci n de los recursos p blicos.
Se crea una Junta Asesora en Materia Econ mico Financiera del Estado, para asesorar a nivel nacional en materia de los delitos contra la Administraci n P blica y contra la econom a y la hacienda p blica que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios p blicos. Los funcionarios p blicos deber n observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempe o de su cargo con preeminencia del inter s p blico sobre cualquier otro. El inter s p blico se expresa en la satisfacci n de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempe o de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la id nea administraci n de los recursos p blicos.
Deroga el Decreto-Ley N 14.900, de 31 de mayo de 1979.
Title:
Ley N 17.060 - Dicta normas referidas al uso indebido del Poder Publico (Corrupci n).
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1998
Files:
Repealed:
No
Implemented by