Por medio de la presente Ley se autoriza a las carnicer as de corte en todo el territorio nacional la elaboraci n de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Por otro lado, las carnicer as de corte que elaboren y comercialicen los productos mencionados deber n: elaborarlos y comercializarlos en locales de carnicer a debidamente habilitados; implementar los resguardos necesarios para garantizar ia inocuidad del producto; identificarlos para su exhibici n y venta; almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las c maras refrigeradas de la propia carnicer a. Las carnes utilizadas deber n tener origen conocido y contar con habilitaci n higi nico sanitaria de la autoridad competente.
Title:
Ley N 19.782 Elaboraci n de productos embutidos artesanales.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
2019
Files:
Repealed:
No