La presente Ley tiene por objeto la protecci n del ambiente y la promoci n de un modelo de desarrollo sostenible, en concordancia con lo establecido en la Ley N 17.283, mediante la prevenci n y reducci n de los impactos negativos de la generaci n, el manejo y todas las etapas de gesti n de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad. En cuanto al mbito de aplicaci n, se contemplan todos los residuos cualquiera sea su tipo y su origen, a excepci n de los residuos radiactivos y de los residuos generados en la exploraci n o explotaci n minera, cuando puedan ser gestionados en el sitio en donde se desarrolla la actividad minera. Quedan comprendidos los residuos s lidos o semis lidos, as como aqu llos en fase l quida o gaseosa, que por sus caracter sticas fisicoqu micas no puedan ser ingresados en los sistemas tradicionales de tratamiento de vertidos o emisiones. A los efectos de la aplicaci n de la Ley, el art culo 5 introduce la clasificaci n de los residuos.
En materia de responsabilidad, el art culo 6 establece el siguiente deber general: el Estado, los gobiernos departamentales, los entes aut nomos, los servicios descentralizados, todo rgano del Estado y las personas de derecho p blico no estatal, as como las personas f sicas o jur dicas privadas, deben minimizar la generaci n de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones espec ficas que se dicten en la materia. A ello se a ade el principio de la responsabilidad del generador: todo generador de residuos de cualquier tipo ser responsable de la gesti n de los mismos en todas las etapas, correspondi ndole la asunci n de los costos para ello (art. 7).
El Cap tulo II establece los principios que integran la pol tica nacional de gesti n de residuos, la cual forma parte de la pol tica ambiental nacional. Entre dichos principios, cabe destacar los dos siguientes: a) las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejar n una visi n sist mica que considere las distintas variables tales como las ambientales, sociales, culturales, econ micas y tecnol gicas, asegurando la sostenibilidad econ mica, social y ambiental de las acciones que de ellas se deriven; b) la gesti n de los residuos tender hacia un modelo integral, que contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas aqu llas asociadas al dise o y al uso de los productos, de forma de evitar y minimizar la generaci n de residuos y facilitar la valorizaci n de los que se generen.
Por otro lado, el Cap tulo III de la Ley regula la planificaci n de la gesti n integral de residuos. Los planes de gesti n de residuos y las actuaciones p blicas o privadas en la materia deben contemplar acciones tendientes a priorizar: a) la prevenci n, evitando o minimizando la generaci n de residuos y la aplicaci n de las mejores tecnolog as disponibles en relaci n con el uso m s eficiente de insumos y materias primas, incluyendo el agua y la energ a; b) la valorizaci n de los residuos para su reutilizaci n o su reconversi n en materia prima reciclada, as como para sustituir combustibles tradicionales para la generaci n de energ a o para producir compost u otros productos, entre otros fines; c) la inclusi n social de los clasificadores a trav s de los procesos de valorizaci n de residuos.
En materia de responsabilidad, el art culo 6 establece el siguiente deber general: el Estado, los gobiernos departamentales, los entes aut nomos, los servicios descentralizados, todo rgano del Estado y las personas de derecho p blico no estatal, as como las personas f sicas o jur dicas privadas, deben minimizar la generaci n de residuos y gestionar los mismos de acuerdo con lo que se establece en la presente ley y en las reglamentaciones espec ficas que se dicten en la materia. A ello se a ade el principio de la responsabilidad del generador: todo generador de residuos de cualquier tipo ser responsable de la gesti n de los mismos en todas las etapas, correspondi ndole la asunci n de los costos para ello (art. 7).
El Cap tulo II establece los principios que integran la pol tica nacional de gesti n de residuos, la cual forma parte de la pol tica ambiental nacional. Entre dichos principios, cabe destacar los dos siguientes: a) las regulaciones y medidas en materia de residuos reflejar n una visi n sist mica que considere las distintas variables tales como las ambientales, sociales, culturales, econ micas y tecnol gicas, asegurando la sostenibilidad econ mica, social y ambiental de las acciones que de ellas se deriven; b) la gesti n de los residuos tender hacia un modelo integral, que contemple todo el ciclo de vida de los productos, incluidas aqu llas asociadas al dise o y al uso de los productos, de forma de evitar y minimizar la generaci n de residuos y facilitar la valorizaci n de los que se generen.
Por otro lado, el Cap tulo III de la Ley regula la planificaci n de la gesti n integral de residuos. Los planes de gesti n de residuos y las actuaciones p blicas o privadas en la materia deben contemplar acciones tendientes a priorizar: a) la prevenci n, evitando o minimizando la generaci n de residuos y la aplicaci n de las mejores tecnolog as disponibles en relaci n con el uso m s eficiente de insumos y materias primas, incluyendo el agua y la energ a; b) la valorizaci n de los residuos para su reutilizaci n o su reconversi n en materia prima reciclada, as como para sustituir combustibles tradicionales para la generaci n de energ a o para producir compost u otros productos, entre otros fines; c) la inclusi n social de los clasificadores a trav s de los procesos de valorizaci n de residuos.
Title:
Ley N 19.829 - Ley de gesti n integral de residuos.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
2019
Files: