La presente Ley crea el Fondo Solidario COVID-19, destinado a atender en forma exclusiva las erogaciones provenientes de: 1) Toda actividad estatal destinada a la protecci n de la poblaci n frente a la emergencia sanitaria nacional; 2) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud P blica y dem s prestadores p blicos de la salud de manera directa o mediante ayudas y transferencias a los prestadores privados; 3) Las actividades de prevenci n, mitigaci n, atenci n y rehabilitaci n a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por el Poder Ejecutivo; 4) El pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindados por el Banco de Previsi n Social, a causa de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) desde el 13 de marzo de 2020; 5) La ca da en la recaudaci n del Banco de Previsi n Social derivada de la reducci n de actividad econ mica. La titularidad de dicho Fondo, as como su administraci n estar a cargo del Poder Ejecutivo, a trav s del Ministerio de Econom a y Finanzas.
Se crea un impuesto, de car cter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", que gravar , en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Aut nomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho p blico no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad p blica posea participaci n mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jur dica de la relaci n de dependencia, quedando gravadas de acuerdo a la escala que se establece. Queda excluido del presente gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, el salario vacacional.
Se crea un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravar los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones p blicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la escala que se establece.
Se crea un impuesto, de car cter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", que gravar , en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Aut nomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho p blico no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad p blica posea participaci n mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jur dica de la relaci n de dependencia, quedando gravadas de acuerdo a la escala que se establece. Queda excluido del presente gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, el salario vacacional.
Se crea un adicional al Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que gravar los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones p blicas, paraestatales y privadas, de acuerdo a la escala que se establece.
Title:
Ley N 19.874 - Crea el Fondo Solidario COVID-19.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
2020
Files:
Repealed:
No