Mediante la presente Resoluci n el Grupo Mercado Com n del MERCOSUR establece el marco regulatorio para productos veterinarios, con el objeto de armonizar los requisitos para el Registro de Productos Veterinarios y de los establecimientos que los fabriquen y/o comercialicen dentro de los Estados Partes. El art culo 2 de la reglamentaci n (cuyo texto figura en el anexo) define el concepto de producto veterinario.
Como principio general, todo producto veterinario deber ser registrado ante el organismo competente. Por otro lado, se dispone que todo producto deber cumplir con las m s exigentes normas de calidad, materias primas, procesos de producci n y de productos terminados, para lo cual se tendr n por referencia las de organismos reconocidos internacionalmente como, C digo Federal de Regulaciones, la Farmacopea de los Estados Unidos, las Directivas de la Comunidad Econ mica Europea, la Farmacopea Brit nica, la Farmacopea Europea, las Normas O.M.S. y de la O.I.E.
Se introducen requisitos en materia de registro de los establecimientos que fabriquen, manipulen, fraccionen, comercialicen, importen o exporten productos veterinarios; condiciones que deben cumplir las instalaciones y el equipamiento para cumplir con las diversas fases de producci n, envasado y control de los productos. Asimismo, se fijan plazos para el registro de productos y para la vigencia de los productos registrados.
Asimismo, todos los productos deber n satisfacer las siguientes normas de control de calidad: a) Calidad y cantidad de las materias primas usadas; b) Calidad del producto terminado. Las restantes disposiciones del marco regulatorio refieren a los residuos, protocolo de producci n, muestras para control, etiquetas y folletos, productos experimentales, responsabilidad t cnica y profesional, fiscalizaci n de productos importados. Por ltimo, se prev la armonizaci n de las sanciones aplicables en los Estados Partes del MERCOSUR.
Como principio general, todo producto veterinario deber ser registrado ante el organismo competente. Por otro lado, se dispone que todo producto deber cumplir con las m s exigentes normas de calidad, materias primas, procesos de producci n y de productos terminados, para lo cual se tendr n por referencia las de organismos reconocidos internacionalmente como, C digo Federal de Regulaciones, la Farmacopea de los Estados Unidos, las Directivas de la Comunidad Econ mica Europea, la Farmacopea Brit nica, la Farmacopea Europea, las Normas O.M.S. y de la O.I.E.
Se introducen requisitos en materia de registro de los establecimientos que fabriquen, manipulen, fraccionen, comercialicen, importen o exporten productos veterinarios; condiciones que deben cumplir las instalaciones y el equipamiento para cumplir con las diversas fases de producci n, envasado y control de los productos. Asimismo, se fijan plazos para el registro de productos y para la vigencia de los productos registrados.
Asimismo, todos los productos deber n satisfacer las siguientes normas de control de calidad: a) Calidad y cantidad de las materias primas usadas; b) Calidad del producto terminado. Las restantes disposiciones del marco regulatorio refieren a los residuos, protocolo de producci n, muestras para control, etiquetas y folletos, productos experimentales, responsabilidad t cnica y profesional, fiscalizaci n de productos importados. Por ltimo, se prev la armonizaci n de las sanciones aplicables en los Estados Partes del MERCOSUR.
Title:
MERCOSUR/GMC/Resoluci n N 11/93 Marco regulatorio para productos veterinarios.
Type of document:
Legislation
Date of text:
1993
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