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La presente Resoluci n aprueba el Reglamento General de Pesca Artesanal, el cual sistematiza, simplifica y actualiza el marco jur dico de la pesca artesanal en Uruguay, a fin de asegurar la conservaci n, la ordenaci n, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol gicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como mar timas. El Reglamento consta de 68 art culos organizados en tres t tulos: I. Medidas de ordenamiento para la pesca artesanal; II. R gimen de infracciones y sanciones; y III. Derogaciones.
Mediante los art culos 1-16 se crean y delimitan diversas zonas de pesca, a las que deber n hacer referencia los permisos de pesca para pescadores artesanales y pescadores desde tierra. Los art culos 18-31 fijan normas generales de ordenamiento para la pesca artesanal, mientras que los art culos 35-65 fija normas de ordenamiento espec ficas para las distintas zonas de pesca.
Se establece un cese de otorgamiento de nuevos permisos de pesca artesanal indefinidamente en todas las zonas dado el grado de esfuerzo de pesca y la situaci n actual de los recursos, salvo en las zonas A, J y L previstas en ste Reglamento. Queda prohibida la pesca mediante las siguientes modalidades: a) empleo de redes de deriva; b) uso de explosivos; c) sustancias t xicas; d) trasmallos (redes de enmalle de dos o tres pa os superpuestos); e) sistema de apaleo para incrementar las capturas con redes de enmalle; f) redes de playa, salvo autorizaci n expresa de la Direcci n Nacional de Recursos Acu ticos. Queda prohibid la pesca con redes de enmalle en todos los r os y arroyos del territorio nacional, con las excepciones se aladas en el art culo 20, y se restringe la pesca con red de enmalle y palangre en los lugares se alados los art culos 21-24. Los pescadores artesanales nicamente podr n calar o extender a trav s de un curso fluvial permitido, redes de enmalle cuyas longitudes sean inferiores a 1/3 del ancho de dicho cauce. La pesca deportiva en todo el territorio nacional s lo podr efectuarse con l neas de mano en sus diversas formas, calder n, mediomundo, y arp n, sea desde tierra o por medio de embarcaciones id neas, seg n lo se alado en el art culo 26. Queda prohibida la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 kil metro aguas abajo de las mismas, con ciertas excepciones referidas a la pesca deportiva.
La pesca deportiva en todo el territorio nacional s lo podr efectuarse con l neas de mano en sus diversas formas, calder n, mediomundo, y arp n, sea desde tierra o por medio de embarcaciones id neas, seg n lo se alado en el art culo 26. Queda prohibida la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del territorio nacional hasta 1 kil metro aguas abajo de las mismas, con ciertas excepciones referidas a la pesca deportiva.
El art culo 29 fija una veda para la pesca comercial de las especies y en los lugares que se ala, la que se extender entre el 1 de noviembre de cada a o y el 31 de enero del a o siguiente. Tambi n establece una prohibici n de pesca de diversas especies de peces de agua dulce y del Caracol marino gigante (Adelomelon beckii). Asimismo, establece las tallas m nimas de desembarque y de comercializaci n para especies de peces marinos y de agua dulce, y para especies de moluscos y crust ceos. Toda embarcaci n de pesca artesanal deber tener claramente visible el nombre, la matr cula y el n mero de permiso de pesca y estar el casco completamente pintado de color naranja.
Las normas espec ficas a zonas de pesca particulares se refieren, entre otras cosas, a las medidas de las redes de enmalle permitidas; horarios de pesca permitidos; el establecimiento de reservas para la pesca deportiva y zonas protegidas de "esfuerzo restringido"; reglas especiales de artes de pesca; per odos de veda; asignaci n de cuotas para especies espec ficas; etc. Las infracciones al presente reglamento, ser n sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Cap tulo X y art culo 52 de la Ley N 19.175.
Title:
Resoluci n N 333/2022 Apru base el Reglamento General de Pesca Artesanal.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
2022
Data source:
Files: