Title:
Carlos Valdés Jerez y Los Helechos S.A c/Municipalidad de Melipilla s/recurso de casación en el fondo
Party:
Chile
Region:
Latin America and the Caribbean
Type of document:
National - higher court
Date of text:
December 22, 2004
Data source:
InforMEA
Court name:
Corte Suprema
Seat of court:
Santiago de Chile
Justice(s):
Gorziglia, A.
Yurac, D.
Espejo, H.
Morales, M.A.
Fernández, J.
Reference number:
N. 3127-04
Abstract:
El presente caso se origina en el reclamo de ilegalidad presentado por las empresas de Carlos Valdés Jerez y Los Helechos S.A. contra el Decreto Alcaldicio Nº130 de 1998, mediante el cual la Municipalidad de Melipilla ordenó la paralización y suspensión de faenas en el Río Maipo de las empresas de extracción de áridos Hernán Valdés, Carlos Valdés, Los Helechos S.A. y Jovita Mora, atendido el incumplimiento por parte de éstas, de las normativas técnicas referentes a la extracción de áridos en dicho río, como asimismo, por no haberse ajustado a los términos del proyecto de ingeniería aprobado por la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el mencionado reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto el Decreto impugnado. La Municipalidad de Melipilla dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. En este recurso la Municipalidad sostiene que el fallo impugnado, al decir que el Alcalde de una municipalidad tiene la facultad para administrar los bienes municipales y los bienes nacionales de uso público, carece de atribuciones jurisdiccionales y por ello carece de la facultad para ordenar la paralización de faenas a particulares o empresas como tampoco para requerir directamente, en caso de estimar incumplimiento de esa orden, el auxilio de la fuerza pública, infringió los artículos 6º, 7º y 107 de la Constitución Política de la República, así como varias disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo la recurrente alega que el Alcalde, al dictar el Decreto Nº130, no ha ejercido actos jurisdiccionales, sino que dictó un acto administrativo, dentro de la esfera de sus atribuciones y competencia. El Alcalde, en cuanto administrador del Río Maipo, bien nacional de uso público, cumplió con el poder-deber que le imponen la Constitución Política del Estado y las leyes Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Orgánica Constitucional de Municipalidades. En particular, la recurrente señala que los reclamantes, a la fecha del decreto, no contaban con permiso ni concesión para efectuar explotaciones en el Río Maipo y añade que la Municipalidad, dentro del ámbito de su territorio, tiene atribuciones compartidas con otros servicios públicos en materia de protección del medio ambiente.
En la resolución del caso, la Corte deja sentado que el Alcalde de Melipilla no ha ejercido actividades jurisdiccionales, sino que se ha limitado a dictar un Decreto Alcaldicio, es decir un mero acto de administración, para lo cual está expresamente facultado por la Constitución y la ley, incluyendo en dicha resolución una declaración inocua en orden a que la Municipalidad se reserva la facultad de requerir el uso de la fuerza pública en caso de no acatarse la paralización indicada. Asimismo, la Corte pone en evidencia que las empresas reclamantes desarrollan actividades de explotación de áridos sin concesión ni permiso alguno. Por estas razones, la Corte acoge el recurso de casación promovido por la Municipalidad de Melipilla.