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El presente Decreto establece el marco normativo que rige el registro, contralor y venta de plaguicidas. Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insecticidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas, bactericidas, fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelo, fiticidas y fitoreguladores, atrayentes y productos de similar uso agr cola, no podr n venderlos, sin antes registrarlos y obtener la autorizaci n de venta del Ministerio de Agricultura y Pesca. El Decreto consta de los siguientes Cap tulos: I) Del registro y de la autorizaci n de venta; II) De las etiquetas; III) Del registro y la autorizaci n de venta para los productos peligrosos; IV) De la tramitaci n y resoluci n; V) De la comercializaci n de productos especificados en el art culo 1 ; VI) De las transferencias; VII) De la importaci n; VIII) De la importaci n de peque as partidas experiemntales; IX) De las disposiciones generales; X) De la fiscalizaci n y sanciones.
El presente Decreto establece el marco normativo que rige el registro, contralor y venta de plaguicidas. Los fabricantes nacionales, formuladores, importadores o distribuidores de insecticidas, acaricidas, nematicidas, rodenticidas, bactericidas, fungicidas, curasemillas y desinfectantes de suelo, fiticidas y fitoreguladores, atrayentes y productos de similar uso agrícola, no podrán venderlos, sin antes registrarlos y obtener la autorización de venta del Ministerio de Agricultura y Pesca. El Dec
Title:
Decreto N 149/977 Sanidad vegetal. Plagas. Plaguicidas agr colas.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
1977
Data source:
Files: