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El Decreto, que consta de 7 art culos, dispone que la Administraci n Nacional de Usinas y Transmisiones El ctricas tendr prioridad para el uso de las aguas de los embalses de algunas represas para los fines de producci n de energ a el ctrica (art. 1 ). Por lo tanto, en tales embalses no se otorgar n concesiones de extracci n de aguas para riego u otros usos privativos (art. 2 ), como tampoco en los afluentes de tales embalses (art. 3 ). Queda exceptuado el abastecimiento de agua potable a las poblaciones (art. 6 ).
El Decreto, que consta de 7 artículos, dispone que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas tendrá prioridad para el uso de las aguas de los embalses de algunas represas para los fines de producción de energía eléctrica (art. 1º). Por lo tanto, en tales embalses no se otorgarán concesiones de extracción de aguas para riego u otros usos privativos (art. 2º), como tampoco en los afluentes de tales embalses (art. 3º). Queda exceptuado el abastecimiento de agua potable a las p
Title:
Decreto N 160/980 - Reglamenta el uso de las aguas y alveos dominiales que ata en al riego y aprovechamientos h dricos, cuyo prop sito sea la generaci n de energ a.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
1980
Data source:
ECOLEX regions:
Files:
Repealed:
No