El presente Decreto, que consta de 8 art culos, dispone que los buques pesqueros extranjeros, que llevando productos de la pesca se encuentren en aguas interiores, en el mar territorial y en la zona contigua de la Rep blica, deber n probar en forma satisfactoria que dichos productos no han sido extra dos de las referidas aguas (art. 1 ). Queda, adem s, prohibido el trasbordo de productos de la pesca a todo buque cualquiera sea su pabell n en las aguas interiores, en el mar territorial y en la zona contigua (art. 5 ). Los buques extranjeros que deseen hacer trasbordo de productos de la pesca en cualquier puerto de la Rep blica deber n cumplir con las disposiciones espec ficas que enumera el art culo 6 . Asimismo, los buques de bandera nacional que se dediquen a la pesca en aguas reservadas a los nacionales, deber n conducir su carga a los puertos de Rep blica (art. 7 ).
El presente Decreto, que consta de 8 artículos, dispone que los buques pesqueros extranjeros, que llevando productos de la pesca se encuentren en aguas interiores, en el mar territorial y en la zona contigua de la República, deberán probar en forma satisfactoria que dichos productos no han sido extraídos de las referidas aguas (art. 1º). Queda, además, prohibido el trasbordo de productos de la pesca a todo buque cualquiera sea su pabellón en las aguas interiores, en el mar territorial y en la zo
Title:
Decreto N 209/964 - Normas para la custodia y salvaguardia de los derechos de la Rep blica en materia de pesca y explotaci n de los recursos vivos en sus aguas interiores.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
1964
Repealed:
No