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El presente Decreto proh be el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo en la franja de 6 millas marinas de aguas adyacentes, ya que su uso dispersa a los individuos maduros con resultados negativos sobre la reproducci n de la especie, remueve adem s los fondos fluviales y mar timos destruyendo recursos bent nicos que forman parte de la cadena tr fica. Se podr modificar la amplitud de la franja de prohibici n en sectores y por per odos determinados, entre un m nimo de cinco millas marinas y un m ximo que no podr superar el l mite exterior de la franja de jurisdicci n exclusiva estipulada en el Tratado del R o de la Plata y su Frente Mar timo.
El presente Decreto prohíbe el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo en la franja de 6 millas marinas de aguas adyacentes, ya que su uso dispersa a los individuos maduros con resultados negativos sobre la reproducción de la especie, remueve además los fondos fluviales y marítimos destruyendo recursos bentónicos que forman parte de la cadena trófica. Se podrá modificar la amplitud de la franja de prohibición en sectores y por períodos determinados, entre un mínimo de cinco millas marinas
Que deroga el art culo 1 del Decreto del 4 de diciembre de 1917; Decreto del 12 de septiembre de 1919; Decreto N 806/974 del 10 de octubre de 1974; el art culo 4 del Decreto N 622/980 del 26 de noviembre de 1980; y Decreto N 319/981 del 13 de julio de 1981.
Title:
Decreto N 692/991 - Normas relativas a las reas de captura y artes de pesca utilizadas por los buques de bandera nacional.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
1991
Data source:
ECOLEX regions:
Files: