El presente Decreto introduce normas higi nico sanitarias a ser aplicadas a los establecimientos que se dediquen a la elaboraci n y comercializaci n de los subproductos provenientes de rumiantes se alados en el art culo 1 , como harinas de carne, sebos no aptos para consumo humano, cenizas de hueso, etc. Dichos establecimientos deber n estar habilitados y controlados por el organismo competente. Queda por lo tanto prohibida la comercializaci n de los subproductos mencionados fuera de tales establecimientos. El art culo 15 regula el envasado y la rotulaci n.
El presente Decreto introduce normas higiénico sanitarias a ser aplicadas a los establecimientos que se dediquen a la elaboración y comercialización de los subproductos provenientes de rumiantes señalados en el artículo 1º, como harinas de carne, sebos no aptos para consumo humano, cenizas de hueso, etc. Dichos establecimientos deberán estar habilitados y controlados por el organismo competente. Queda por lo tanto prohibida la comercialización de los subproductos mencionados fuera de tales estab
Title:
Decreto que establece normas en materia higi nico sanitaria y tecnol gica de establecimientos de elaboraci n y comercializaci n de productos de origen animal no comestibles.
Country:
Uruguay
Type of document:
Regulation
Date of text:
2004
Repealed:
No