La presente Ley introduce algunas enmiendas a la Ley de semillas, N 15.173. Se establece que los criadores y semilleros deber n desarrollar su actividad bajo la responsabilidad t cnica de un profesional ingeniero agr nomo y que, en caso de infracci n, ser n aplicables a dichas empresas las sanciones previstas por el art culo 38 de la mencionada Ley N 15.173. Asimismo, se proh be comercializar o transportar cualquier semilla cuyo an lisis de la germinaci n exceda los plazos previstos por la reglamentaci n respectiva.
La presente Ley introduce algunas enmiendas a la Ley de semillas, Nº 15.173. Se establece que los criadores y semilleros deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo y que, en caso de infracción, serán aplicables a dichas empresas las sanciones previstas por el artículo 38 de la mencionada Ley Nº 15.173. Asimismo, se prohíbe comercializar o transportar cualquier semilla cuyo análisis de la germinación exceda los plazos previstos por la reg
Title:
Ley 15.554 - Se modifican disposiciones de la ley 15.173, que regula la producci n, comercializaci n y certificaci n de semillas.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1984
Repealed:
Yes