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La presente Ley tiene por objeto el control y la erradicaci n de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional. El Ministerio de Ganader a, Agricultura y Pesca ser la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la campa a de control y erradicaci n (art. 2 ). La mencionada campa a se realizar en dos etapas sucesivas y precedidas de una etapa preparatoria (arts. 6 -8 ). Todo tenedor o transportista de animales, bovinos, ovinos y suinos est obligado a denunciar la existencia o sospecha de existencia de fiebre aftosa seg n lo establecido por el art culo 4 . El art culo 9 autoriza la libre importaci n de vacunas antiaftosa por parte de particulares.
La presente Ley tiene por objeto el control y la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la campaña de control y erradicación (art. 2º). La mencionada campaña se realizará en dos etapas sucesivas y precedidas de una etapa preparatoria (arts. 6º-8º). Todo tenedor o transportista de animales, bovinos, ovinos y suinos está obligado a denunciar la existencia o sospecha d
Title:
Ley N 16.082 Control y erradicaci n de la fiebre aftosa.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1989
Data source:
ECOLEX regions:
Files: