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En virtud de la presente Ley quedan prohibidas la tenencia y la guarda de animales feroces o salvajes fuera de parques o jardines zool gicos. El art culo 2 establece las condiciones bajo las cuales los propietarios de parques o jardines zool gicos privados podr n adquirir, recibir y conservar bajo su guarda animales feroces o salvajes.
En virtud de la presente Ley quedan prohibidas la tenencia y la guarda de animales feroces o salvajes fuera de parques o jardines zoológicos. El artículo 2º establece las condiciones bajo las cuales los propietarios de parques o jardines zoológicos privados podrán adquirir, recibir y conservar bajo su guarda animales feroces o salvajes.
Title:
Ley N 16.088 - Tenencia de animales feroces o peligrosos.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1989
Data source:
ECOLEX regions:
Files:
Repealed:
No