La Ley, que consta de 18 art culos, declara de inter s general y nacional la protecci n del medio ambiente, la prevenci n del impacto ambiental negativo y, en su caso, la recomposici n del medio ambiente da ado por actividades humanas (art. 1 ). Establece que, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales, quien provoque destrucci n del medio ambiente ser civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo adem s, si materialmente ello fuere posible, de las acciones conducentes a su recomposici n (art. 4 ). La presente Ley dispone que quedan sometidas a la realizaci n previa de un estudio de impacto ambiental diversas actividades, construcciones y obras p blicas o privadas (art. 6 ).
La Ley, que consta de 18 artículos, declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente, la prevención del impacto ambiental negativo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas (art. 1º). Establece que, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales, quien provoque destrucción del medio ambiente será civilmente responsable de todos los perjuicios que ocasione, debiendo hacerse cargo además, si materialmente ello fuere posible, d
Title:
Ley N 16.466 - Declara de inter s general la protecci n del medio ambiente contra cualquier tipo de depredaci n, destrucci n o contaminaci n.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1994
Repealed:
No
Implemented by