La presente Ley modifica la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objeto garantizar la correcta aplicaci n del derecho internacional y la incorporaci n de la normativa de la Uni n Europea, adecu ndose a lo dispuesto en la Convenci n de Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1982 y en el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos gen ticos y participaci n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilizaci n, as como perfeccionar la incorporaci n de la Directiva de H bitats y de la Directiva de Aves de la Uni n Europea al ordenamiento jur dico espa ol.
La presente Ley incorpora los principales objetivos de la Estrategia de la Uni n Europea sobre la biodiversidad hasta 2020, incluyendo por primera vez los de evitar la p rdida neta de biodiversidad, as como la prevenci n de los problemas consecuencia del cambio clim tico, que se incluye igualmente como uno de los deberes de las Administraciones p blicas, y precisa las competencias que corresponden a la Administraci n General del Estado en lo relativo a la gesti n del medio marino. Otro de los objetivos que persigue la presente Ley es la simplificaci n y agilizaci n de los instrumentos para el conocimiento y planificaci n del patrimonio natural y de la biodiversidad, y los indicadores para la elaboraci n del Inventario Espa ol del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La presente Ley introduce un nuevo cap tulo III, relativo a la Estrategia estatal de infraestructura verde entendido como mejora del capital natural de Europa, y de la conectividad y restauraci n ecol gicas, que tendr por objetivo marcar las directrices para la identificaci n y conservaci n de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio espa ol, terrestre y marino, y para que la planificaci n territorial y sectorial que realicen las Administraciones p blicas permita y asegure la conectividad ecol gica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigaci n y adaptaci n a los efectos del cambio clim tico, la desfragmentaci n de reas estrat gicas para la conectividad y la restauraci n de ecosistemas degradados. Por otro lado, la presente ley tiene como objeto fundamental mejorar la gesti n de los espacios protegidos y, en particular, de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protecci n y adecuaci n a los fines para los que han sido declarados. Con este fin y para garantizar la funci n social y p blica del patrimonio natural y de la biodiversidad, se prev que las obras necesarias para la conservaci n y restauraci n de los espacios protegidos, para la conservaci n de especies amenazadas, o para la conservaci n de h bitats en peligro de desaparici n, puedan ser declaradas de inter s general del Estado.
Una de las novedades m s importantes que introduce la Ley es el nuevo cap tulo relativo a la incorporaci n de la informaci n ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jur dica los aspectos relacionados con el r gimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la informaci n perimetral referida a dichos espacios deber tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, tambi n se prev que el Catastro Inmobiliario tendr acceso a dicha informaci n ambiental de conformidad con su normativa reguladora. Se prev que el Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente mantendr actualizado un servicio de mapas en l nea, que permita identificar y delimitar los mbitos espaciales protegidos, as como la importaci n de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicaci n gr fica del Sistema inform tico registral nico.
La presente Ley incorpora los principales objetivos de la Estrategia de la Uni n Europea sobre la biodiversidad hasta 2020, incluyendo por primera vez los de evitar la p rdida neta de biodiversidad, as como la prevenci n de los problemas consecuencia del cambio clim tico, que se incluye igualmente como uno de los deberes de las Administraciones p blicas, y precisa las competencias que corresponden a la Administraci n General del Estado en lo relativo a la gesti n del medio marino. Otro de los objetivos que persigue la presente Ley es la simplificaci n y agilizaci n de los instrumentos para el conocimiento y planificaci n del patrimonio natural y de la biodiversidad, y los indicadores para la elaboraci n del Inventario Espa ol del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La presente Ley introduce un nuevo cap tulo III, relativo a la Estrategia estatal de infraestructura verde entendido como mejora del capital natural de Europa, y de la conectividad y restauraci n ecol gicas, que tendr por objetivo marcar las directrices para la identificaci n y conservaci n de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio espa ol, terrestre y marino, y para que la planificaci n territorial y sectorial que realicen las Administraciones p blicas permita y asegure la conectividad ecol gica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigaci n y adaptaci n a los efectos del cambio clim tico, la desfragmentaci n de reas estrat gicas para la conectividad y la restauraci n de ecosistemas degradados. Por otro lado, la presente ley tiene como objeto fundamental mejorar la gesti n de los espacios protegidos y, en particular, de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protecci n y adecuaci n a los fines para los que han sido declarados. Con este fin y para garantizar la funci n social y p blica del patrimonio natural y de la biodiversidad, se prev que las obras necesarias para la conservaci n y restauraci n de los espacios protegidos, para la conservaci n de especies amenazadas, o para la conservaci n de h bitats en peligro de desaparici n, puedan ser declaradas de inter s general del Estado.
Una de las novedades m s importantes que introduce la Ley es el nuevo cap tulo relativo a la incorporaci n de la informaci n ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jur dica los aspectos relacionados con el r gimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la informaci n perimetral referida a dichos espacios deber tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, tambi n se prev que el Catastro Inmobiliario tendr acceso a dicha informaci n ambiental de conformidad con su normativa reguladora. Se prev que el Ministerio de Agricultura, Alimentaci n y Medio Ambiente mantendr actualizado un servicio de mapas en l nea, que permita identificar y delimitar los mbitos espaciales protegidos, as como la importaci n de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicaci n gr fica del Sistema inform tico registral nico.
La presente Ley modifica la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea, adecuándose a lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del Mar de 1982 y en el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, así como perfeccionar la incorporación d
Title:
Ley N 33/2015 - Modifica la Ley N 42/2007, Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Country:
Spain
Type of document:
Legislation
Date of text:
2015
ECOLEX regions:
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Repealed:
No
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