La presente Ley establece el r gimen jur dico que rige la adopci n de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a trav s de su planificaci n, conservaci n, protecci n y mejora.
Los instrumentos esenciales de planificaci n del medio marino son las estrategias marinas de cada demarcaci n marina que constituyen el marco general al que deber n ajustarse necesariamente las diferentes pol ticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislaci n sectorial correspondiente. Los poderes p blicos actuar n en la planificaci n del medio marino siguiendo criterios como la gesti n adaptativa de las actividades humanas, el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, la conservaci n de la biodiversidad, la minimizaci n de la contaminaci n y la coherencia de las estrategias marinas. Se garantizar la capacidad de respuesta de los ecosistemas marinos, se promover la investigaci n compatible con el buen estado ambiental y se realizar n estudios sobre la capacidad de carga de las reas marinas en relaci n con las actividades humanas.
El Gobierno tiene la facultad de aprobar directrices comunes para todas las estrategias marinas, con el objetivo de garantizar la coherencia de sus objetivos. Estas directrices abarcan aspectos como la creaci n de la Red de reas Marinas Protegidas de Espa a, la gesti n de vertidos en el mar, el desarrollo de aprovechamientos energ ticos en el medio marino, la promoci n de la investigaci n marina y el acceso a datos marinos, la evaluaci n y seguimiento de la calidad ambiental del medio marino, la ordenaci n de actividades que pueden afectar al medio marino, y la mitigaci n de los efectos y adaptaci n al cambio clim tico.
Los instrumentos esenciales de planificaci n del medio marino son las estrategias marinas de cada demarcaci n marina que constituyen el marco general al que deber n ajustarse necesariamente las diferentes pol ticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislaci n sectorial correspondiente. Los poderes p blicos actuar n en la planificaci n del medio marino siguiendo criterios como la gesti n adaptativa de las actividades humanas, el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, la conservaci n de la biodiversidad, la minimizaci n de la contaminaci n y la coherencia de las estrategias marinas. Se garantizar la capacidad de respuesta de los ecosistemas marinos, se promover la investigaci n compatible con el buen estado ambiental y se realizar n estudios sobre la capacidad de carga de las reas marinas en relaci n con las actividades humanas.
El Gobierno tiene la facultad de aprobar directrices comunes para todas las estrategias marinas, con el objetivo de garantizar la coherencia de sus objetivos. Estas directrices abarcan aspectos como la creaci n de la Red de reas Marinas Protegidas de Espa a, la gesti n de vertidos en el mar, el desarrollo de aprovechamientos energ ticos en el medio marino, la promoci n de la investigaci n marina y el acceso a datos marinos, la evaluaci n y seguimiento de la calidad ambiental del medio marino, la ordenaci n de actividades que pueden afectar al medio marino, y la mitigaci n de los efectos y adaptaci n al cambio clim tico.
La presente Ley establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr o mantener el buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación, conservación, protección y mejora.
Title:
Ley N 41/2010 - Ley de protecci n del medio marino.
Country:
Spain
Type of document:
Legislation
ECOLEX regions:
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No
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