La Ley consta de 6 t tulos, 41 art culos, 7 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria, 3 finales y 1 anexo. INDICE: Disposiciones generales (I); Planeamiento de los recursos naturales (II); Protecci n de los espacios naturales (III): Disposiciones generales (1), Espacios naturales protegidos (2), Competencias administrativas (3), Parques nacionales (4), Espacios naturales sometidos a r gimen de protecci n preventiva (5); Flora y fauna silvestres (IV): Disposiciones generales (1), Catalogaci n de especies amenazadas (2), Protecci n de las especies en relaci n con la caza y la pesca continental (3); Cooperaci n y coordinaci n (V); Infracciones y sanciones (VI).
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de normas de protecci n, conservaci n, restauraci n y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres (art. 1 ). Sus principios inspiradores son: a) el mantenimiento de los procesos ecol gicos esenciales y de los sistemas vitales b sicos; b) la preservaci n de la diversidad gen tica; c) la utilizaci n ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauraci n y mejora; d) la preservaci n de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje (art. 2 ). La novedad de la presente Ley, con la aparici n de los Planes y Directrices para la Ordenaci n de los Recursos Naturales, consiste en la extensi n de la pol tica conservacionista m s all de los meros espacios naturales protegidos, y la necesaria articulaci n de la pol tica de conservaci n de la naturaleza dentro del actual reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut nomas. El t tulo I relaciona los principios inspiradores de la misma, centrados en la idea rectora de la conservaci n de la naturaleza, entendida sta tanto como el medio en el que se desenvuelven los procesos ecol gicos esenciales y los sistemas vitales b sicos como el conjunto de recursos indispensables para la misma. La utilizaci n de dichos recursos se condiciona a su car cter ordenado y se conf a a las Administraciones competentes la vigilancia sobre tal gesti n. El t tulo II alude al planeamiento de los recursos naturales y crea los Planes y las Directrices para su ordenaci n. Las disposiciones contenidas en estos Planes constituir n un l mite para cualesquiera otros instrumentos de ordenaci n territorial o f sica, prevaleciendo sobre los ya existentes. El t tulo III establece el r gimen especial para la protecci n de los espacios naturales, clasificando los espacios naturales protegidos en 4 categor as: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. La voluntad de la Ley de atender a la prevenci n de los espacios naturales se plasma en el cap tulo 5 que contempla un r gimen de protecci n preventiva aplicable a zonas bien conservadas actualmente pero amenazadas por un potencial factor de perturbaci n. El t tulo IV establece las medidas necesarias para garantizar la conservaci n de las especies de la flora y la fauna silvestres, con especial atenci n a las especies aut ctonas. Se racionaliza el sistema de protecci n atendiendo preferentemente a la preservaci n de los h bitat, y se crea el Cat logo Nacional de Especies Amenazadas. Este t tulo regula asimismo la caza y la pesca continental, en su condici n de recursos naturales cuya persistencia debe garantizarse, prohibi ndose la captura de especies catalogadas. El t tulo V refleja la necesaria cooperaci n y coordinaci n que debe lograrse entre el Estado y las Comunidades Aut nomas. El t tulo VI recoge un cat logo de infracciones administrativas con sus correspondientes sanciones.
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de normas de protecci n, conservaci n, restauraci n y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres (art. 1 ). Sus principios inspiradores son: a) el mantenimiento de los procesos ecol gicos esenciales y de los sistemas vitales b sicos; b) la preservaci n de la diversidad gen tica; c) la utilizaci n ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauraci n y mejora; d) la preservaci n de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje (art. 2 ). La novedad de la presente Ley, con la aparici n de los Planes y Directrices para la Ordenaci n de los Recursos Naturales, consiste en la extensi n de la pol tica conservacionista m s all de los meros espacios naturales protegidos, y la necesaria articulaci n de la pol tica de conservaci n de la naturaleza dentro del actual reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut nomas. El t tulo I relaciona los principios inspiradores de la misma, centrados en la idea rectora de la conservaci n de la naturaleza, entendida sta tanto como el medio en el que se desenvuelven los procesos ecol gicos esenciales y los sistemas vitales b sicos como el conjunto de recursos indispensables para la misma. La utilizaci n de dichos recursos se condiciona a su car cter ordenado y se conf a a las Administraciones competentes la vigilancia sobre tal gesti n. El t tulo II alude al planeamiento de los recursos naturales y crea los Planes y las Directrices para su ordenaci n. Las disposiciones contenidas en estos Planes constituir n un l mite para cualesquiera otros instrumentos de ordenaci n territorial o f sica, prevaleciendo sobre los ya existentes. El t tulo III establece el r gimen especial para la protecci n de los espacios naturales, clasificando los espacios naturales protegidos en 4 categor as: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. La voluntad de la Ley de atender a la prevenci n de los espacios naturales se plasma en el cap tulo 5 que contempla un r gimen de protecci n preventiva aplicable a zonas bien conservadas actualmente pero amenazadas por un potencial factor de perturbaci n. El t tulo IV establece las medidas necesarias para garantizar la conservaci n de las especies de la flora y la fauna silvestres, con especial atenci n a las especies aut ctonas. Se racionaliza el sistema de protecci n atendiendo preferentemente a la preservaci n de los h bitat, y se crea el Cat logo Nacional de Especies Amenazadas. Este t tulo regula asimismo la caza y la pesca continental, en su condici n de recursos naturales cuya persistencia debe garantizarse, prohibi ndose la captura de especies catalogadas. El t tulo V refleja la necesaria cooperaci n y coordinaci n que debe lograrse entre el Estado y las Comunidades Aut nomas. El t tulo VI recoge un cat logo de infracciones administrativas con sus correspondientes sanciones.
La Ley consta de 6 títulos, 41 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria, 3 finales y 1 anexo. INDICE: Disposiciones generales (I); Planeamiento de los recursos naturales (II); Protección de los espacios naturales (III): Disposiciones generales (1), Espacios naturales protegidos (2), Competencias administrativas (3), Parques nacionales (4), Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva (5); Flora y fauna silvestres (IV): Disposiciones generales (1),
Que deroga la Ley N 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios naturales protegidos.
Title:
Ley N 4/1989 - Ley de Conservaci n de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Country:
Spain
Type of document:
Legislation
Date of text:
1989
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Repealed:
Yes
Amended by
Implemented by