La presente Ley establece normas para la conservaci n y explotaci n de todas las especies zool gicas silvestres que se encuentren en cualquier poca en el territorio nacional. Dichas especies podr n ser explotadas por parte del Estado nicamente en los bienes del dominio p blico en que las mismas se encuentren. Los propietarios de los predios en que existan las mencionadas especies podr n explotarlas en pocas y condiciones previstas por esta ley. El art culo 4 dispone la creaci n de la Comisi n Nacional Protectora de la Fauna Ind gena. Las infracciones a la presente ley ser n sancionadas con las multas indicadas en el art culo 6 .
La presente Ley establece normas para la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentren en cualquier época en el territorio nacional. Dichas especies podrán ser explotadas por parte del Estado únicamente en los bienes del dominio público en que las mismas se encuentren. Los propietarios de los predios en que existan las mencionadas especies podrán explotarlas en épocas y condiciones previstas por esta ley. El artículo 4º dispone la creación de la Comisió
Title:
Ley N 9.481 - Normas sobre protecci n de la fauna ind gena.
Country:
Uruguay
Type of document:
Legislation
Date of text:
1935
Repealed:
No