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La norma aprobada tiene por objeto definir las caracter sticas de calidad, envasado y presentaci n que deben reunir los ajos, despu s de su manipulaci n y acondicionamiento, para su adecuada comercializaci n en el mercado interior. Se refiere a los ajos de las variedades (cultivares) procedentes de la especie "Allium sativum L.", destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco, semiseco o seco, con exclusi n de los ajos destinados a la transformaci n industrial y de los ajos tiernos (ajetes), cuyo bulbo no est desarrollado. Se definen: "ajo fresco" (el ajo cuyo tallo se presenta en verde y la t nica o pel cula exterior del bulbo est todav a en estado en estado fresco); "ajo semiseco" (el ajo en el que el tallo y la t nica o pel cula exterior del bulbo no est n completamente secos); y "ajo seco" (el ajo en el que el tallo y la t nica o pel cula exterior del bulbo, as como la t nica que envuelve cada diente, est n completamente secos). Por lo que se refiere al etiquetado se dispone que, para los productos presentados envasados, cada envase llevar obligatoriamente al exterior, en caracteres claros, bien visibles, indelebles, expresados, al menos en la lengua espa ola oficial del Estado y agrupadas en una de sus caras, las indicaciones siguientes: a) "denominaci n del producto" (ajo fresco, semiseco o seco, si el contenido del envase no es visible desde el exterior; variedad o tipo comercial: ajo blanco, ajo morado...); b) "caracter sticas comerciales" (categor a; calibre - si el producto es calibrado- expresado por los di metros m nimo y m ximo de los bulbos); c) "identificaci n de la empresa" (se har constar el nombre o raz n social o la denominaci n del envasador o importador y, en todo caso, su domicilio, as como el n mero de registro de Industrias Agrarias y Alimentarias y los dem s registros administrativos exigidos para el etiquetado por las disposiciones vigentes de igual o superior rango); d) "origen del producto" (se indicar la zona de producci n; para los productos importados se indicar el pa s de origen). Cuando se trate de ajos presentados en ristras expedidos a granel (cargados directamente en el veh culo de transporte), todas las indicaciones citadas deber n figurar en un documento que acompa e la mercanc a. En los envases que contengan ajos y constituyan una sola unidad de venta destinada al consumidor final, deber constar, adem s, la masa neta expresada en kilogramos. En todo caso, estos envases deber n cumplir lo dispuesto en el Real Decreto N 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentaci n y Publicidad de los productos alimenticios envasados y, en su caso, en la Resoluci n de 4 de enero de 1984, de la Direcci n General de Comercio Interior, por la que se regula el etiquetado y la presentaci n de los productos alimenticios que se envasen en los establecimientos de venta al p blico.
La norma aprobada tiene por objeto definir las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir los ajos, después de su manipulación y acondicionamiento, para su adecuada comercialización en el mercado interior. Se refiere a los ajos de las variedades (cultivares) procedentes de la especie "Allium sativum L.", destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco, semiseco o seco, con exclusión de los ajos destinados a la transformación industrial y de los ajos tiernos (
Title:
Orden de 24 de marzo de 1986 - Norma de calidad para los ajos destinados al mercado interior.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
Date of text:
1986
Data source: