Conforme al art culo 88 del Reglamento de la Administraci n P blica del Agua y de la Planificaci n Hidrol gica, la presente Orden dicta las instrucciones y recomendaciones t cnicas complementarias para la elaboraci n de los Planes Hidrol gicos de cuencas intercomunitarias. La Orden est dividida en once cap tulos. El cap tulo I se dedica a instrucciones de tipo general refiri ndose a los horizontes de los Planes Hidrol gicos (actual 1992, primer horizonte 2002, segundo horizonte 2012) y a los sistemas de explotaci n de recursos con vista a su simplificaci n. El cap tulo II se dedica al inventario de los recursos hidr ulicos, incluyendo: las caracter sticas de las series hidrol gicas (distinguiendo entre: aguas superficiales y aguas subterr neas), la delimitaci n de las unidades hidrogeol gicas y acu feros, el inventario de zonas h medas y tramos fluviales de inter s ambiental, la simulaci n de los sistemas de explotaci n de recursos, y las normas de utilizaci n y reglas de explotaci n de los sistemas de explotaci n de recursos. El cap tulo III se refiere a los usos y demandas existentes y previsibles. Las demandas, los vol menes utilizados y los retornos se expresar n con una distribuci n al menos mensual (art. 8 ). Se distingue entre: demanda urbana (proyecciones demogr ficas, dotaciones, garant as, retornos), demanda agr cola (dotaciones, garant as, retornos), demanda industrial (dotaciones, garant as, retornos), y demandas de refrigeraci n de centrales termoel ctricas. El cap tulo IV se ocupa de la asignaci n y reserva de recursos. Con respecto a los usos agrarios se establecen las siguientes prioridades: 1) aprovechamientos existentes e inscritos en el Registro o Cat logo del Organismo de Cuenca, as como aquellos que se encuentren en tr mite de inscripci n al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas; 2) recursos complementarios para aprovechamientos existentes e inscritos, cuando los recursos disponibles sean inferiores a los necesarios para cumplir el objeto de la concesi n; 3) aprovechamientos existentes y no inscritos que est n declarados de inter s general, nacional o auton mico; 4) caudales comprendidos en los Planes de Estado que no sean objeto de aprovechamientos inmediatos; 5) nuevas transformaciones en regad os y ampliaci n de aprovechamientos existentes. Se hace especial menci n a la asignaci n de recursos en zonas h medas, atendiendo a las condiciones clim ticas, las caracter sticas hidrol gicas y la tipolog a de las mismas. El cap tulo V centra su atenci n en la calidad de las aguas. Los objetivos de calidad se fijan tanto para las aguas superficiales como para las subterr neas, en funci n de los usos y demandas actuales y previsibles. Para conseguir los objetivos de calidad de las aguas se realizar n estudios espec ficos que permitan identificar: los principales agentes contaminantes y la salinidad, la cuantificaci n de la contaminaci n, la estimaci n del nivel de contaminaci n del agua a distintos caudales, el efecto de autodepuraci n, para identificar las principales actuaciones e inversiones necesarias en depuraci n para alcanzar los objetivos de calidad fijados. A falta de los estudios referidos se utilizar n procedimientos simplificados que permitan alcanzar los anteriores objetivos con suficiente aproximaci n. Los cap tulos VI y VII hacen referencia respectivamente a las mejoras y transformaciones en regad o y a los per metros de protecci n de las captaciones superficiales y subterr neas de agua potable. Los cap tulos VIII, IX, X se dedican a los planes hidrol gico-forestales y de conservaci n del suelo, la sobreexplotaci n, salinizaci n y protecci n de acu feros y los aprovechamientos energ ticos, mientras que el cap tulo XI contempla las situaciones hidrol gicas extremas (inundaciones, avenidas y sequ as).
Conforme al artículo 88 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, la presente Orden dicta las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias. La Orden está dividida en once capítulos. El capítulo I se dedica a instrucciones de tipo general refiriéndose a los horizontes de los Planes Hidrológicos (actual 1992, primer horizonte 2002, segundo horizonte 2012) y a los si
Title:
Orden de 24 de septiembre de 1992 - Instrucciones y recomendaciones t cnicas complementarias para la elaboraci n de los planes hidrol gicos de cuencas intercomunitarias.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
Date of text:
1992
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