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El art culo 2 modificado establece que los organismos de cuenca que pretendan adoptar para una zona geogr fica determinada el m todo de los objetivos de calidad, deber n remitir a la Direcci n General de Calidad de las Aguas un estudio debidamente justificado en que se describa el procedimiento de control a utilizar, para su posterior comunicaci n a la Comisi n de las Comunidades Europeas. La adopci n de dicho m todo estar supeditada a la aprobaci n por la citada Comisi n y que ser notificada por la Direcci n General de Calidad de las Aguas a los organismos de cuenca para que se proceda al oportuno otorgamiento de las autorizaciones.
El artículo 2º modificado establece que los organismos de cuenca que pretendan adoptar para una zona geográfica determinada el método de los objetivos de calidad, deberán remitir a la Dirección General de Calidad de las Aguas un estudio debidamente justificado en que se describa el procedimiento de control a utilizar, para su posterior comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas. La adopción de dicho método estará supeditada a la aprobación por la citada Comisión y que será notificada
Title:
Orden de 25 de mayo de 1992 - Modifica la Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisi n, objetivos de calidad y m todos de medici n de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.
Country:
Spain
Type of document:
Regulation
Date of text:
1992
Data source: