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El presente Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci n y control integrados de la contaminaci n, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminaci n de la atm sfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevenci n y control integrados de la contaminaci n, con el fin de alcanzar una elevada protecci n del medio ambiente en su conjunto. Esta Ley ser aplicable a las instalaciones de titularidad p blica o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categor as enumeradas en el anexo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepci n de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigaci n, desarrollo y experimentaci n de nuevos productos y procesos. La presente norma incluye la autorizaci n ambiental integrada como una nueva figura de intervenci n administrativa que substituye y aglutina el conjunto disperso de autorizaciones de car cter ambiental exigibles hasta el momento; tal autorizaci n podr ser v lida para una o m s instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicaci n.
El contenido de la Ley se distribuye en cuatro t tulos: 1) El t tulo primero regula las disposiciones generales, como el mbito de aplicaci n o una detallada relaci n de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisi n y de seguridad jur dica en la aplicaci n concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperaci n administrativa. 2) El t tulo segundo se ocupa de los valores l mite de emisi n y mejores t cnicas disponibles, incluyendo una regulaci n de los mecanismos de intercambio de informaci n entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci n y Medio Ambiente y las comunidades aut nomas. 3) El t tulo tercero disciplina el r gimen jur dico de la autorizaci n ambiental integrada, refiri ndose a su finalidad, dise ando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificaci n administrativa, y regulando la concesi n de esta autorizaci n ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinaci n con otros mecanismos de intervenci n ambiental, como la evaluaci n de impacto ambiental y actividades clasificadas. 4) El t tulo cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jur dicas accesorias a ciertos comportamientos.
Los Principios informadores a tener en cuenta al momento de otorgar la autorizaci n ambiental integrada, contemplan que en el funcionamiento de las instalaciones: a) se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminaci n, particularmente mediante la aplicaci n de las mejores t cnicas disponibles; b) se fomente la prevenci n en la generaci n de los residuos o, en su caso, que stos se gestionen con el orden de prioridad establecida, a saber, prevenci n, preparaci n para la reutilizaci n, reciclado y otros tipos de valorizaci n, incluida la valorizaci n energ tica y, en el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicaci n de dichos procedimientos, por razones t cnicas o econ micas, los residuos se eliminar n de forma que se evite o reduzca al m ximo su repercusi n en el medio ambiente; c) se utilice la energ a, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente; d) se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable; e) se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminaci n cuando cese la explotaci n de la instalaci n y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
En los supuestos en los que la actividad sometida a autorizaci n ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislaci n de aguas, autorizaci n de vertido al dominio p blico hidr ulico de cuencas gestionadas por la Administraci n General del Estado, el organismo de cuenca competente deber emitir un informe que determine las caracter sticas del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecol gico de las aguas. Tal informe tendr car cter preceptivo y vinculante.
El presente Real Decreto Legislativo aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Esta Ley será aplicable a las instalaciones de titularid
Title:
Real Decreto Legislativo N 1/2016 - Ley de prevenci n y control integrados de la contaminaci n. Texto refundido.
Country:
Spain
Type of document:
Legislation
Date of text:
2016
Data source: